Resumen del criterio jurisprudencial
Sergio Menichetti Cuevas interpuso un recurso de casación contra la resolución 675 de la Dirección General de Aguas que imponía un caudal ecológico de 3,17 m³/s al traslado de su derecho de aprovechamiento de aguas superficiales en el río Mapocho. El recurrente alegó que la limitación vulneraba normas constitucionales y artículos del Código de Aguas, particularmente el artículo 129 bis 1 y el 163. La Corte Suprema, integrada por la Segunda Sala, analizó si la DGA tenía facultad para establecer dichos caudales al considerar el traslado como la constitución de un nuevo derecho. El tribunal concluyó que la normativa vigente, incluida la Ley 20.017 y el Manual de Procedimientos N° 156, autoriza a la DGA imponer caudales ecológicos y que no se había demostrado infracción constitucional. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución de la DGA.