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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción interpuesta. En cuanto a la excepción de prescripción interpuesta la Corte señaló que la cuestión jurídica propuesta llevaba a dilucidar si durante la extensión temporal que abarcó la nulidad declarada en el juicio corrió el término de prescripción de la acción de cobro de los impuestos, alternativa que el ente fiscalizador descartaba basado en que el plazo de prescripción se había suspendido al interponerse el reclamo tributario. Al respecto la Corte indicó que para que el reclamo produjera el efecto de suspender la prescripción era necesario que fuera interpuesto dentro de plazo y que cumpliera con los requisitos de forma de la presentación. Por lo que concluyó que no existiendo controversia acerca de que la reclamación de autos había sido interpuesta por el contribuyente en tiempo y forma, sólo correspondía señalar que dicha presentación había tenido el efecto de suspender el término de la prescripción. En cuanto al recurso de apelación, indicó que compartía el parecer del tribunal de primer grado en relación al término de la prescripción aplicable en la especie, fundado en la existencia de declaraciones maliciosamente falsas, cuestión que en la instancia resultaba justificada dada la gran cantidad de facturas contabilizadas respecto de operaciones cuya efectividad material no se había acreditado, el prolongado espacio de tiempo durante el cual se había utilizado el procedimiento cuestionado, la cuantía de los tributos que la reclamante había eludido con el aludido método y la falta de prueba respecto de la efectividad material de las operaciones. Lo que no suponía necesariamente la acreditación de un ilícito penal, que era lo que parecía sugerir la impugnante, pues el proceso criminal y el presente no tenían conexión en términos que el resultado de uno determinaba la suerte del otro. Respecto a la efectividad de las operaciones cuestionadas, la prueba testimonial, documental y pericial rendida, resultaba insuficiente para acreditar, de conformidad a lo señalado en los artículos 23 N° 5 incisos 2 y 3 del DL 825, en relación al artículo 21 del Código Tributario, consecuencialmente, no otorgaba derecho al contribuyente a utilizar como crédito fiscal el IVA recargado en las operaciones que daban cuenta, lo que a su vez causaba que se notificaran las liquidaciones correspondientes al impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.