Tributario

Posteriormente, a la fecha de cierre del ejercicio, el monto del activo y/o pasivo en U…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Posteriormente, a la fecha de cierre del ejercicio, el monto del activo y/o pasivo en UF, es convertido a pesos chilenos según el valor de la UF vigente al 31 de diciembre del año respectivo, y este valor expresado en pesos chilenos es convertido a la moneda extranjera, según el tipo de cambio observado vigente a la fecha de cierre anual. Al utilizar esta metodología, producto de las variaciones de la UF y el tipo de cambio entre la fecha de transacción y el cierre del ejercicio, se genera una ganancia o pérdida por reajustes o diferencias de cambio, las que son reconocidas sobre base devengada en la contabilidad del contribuyente y consecuentemente forman parte del resultado tributario determinado en cada fecha de cierre. Siguiendo esta modalidad, según plantea en el ejemplo, el co

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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