Laboral

El inciso 1° del artículo 268 del Código del Trabajo establece que la participación de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El inciso 1° del artículo 268 del Código del Trabajo establece que la participación de un sindicato en la constitución de una federación y la afiliación a ella o la desafiliación de la misma, deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de sus afiliados, mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe. El legislador sólo se ha referido al procedimiento para participar en la constitución de una federación o en la afiliación o desafiliación de la misma, sin hacer mención al procedimiento que debe seguirse si se trata de una confederación. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado que los sindicatos base que decidan constituir una confederación sindical o afiliarse o desafiliarse de una ya existente, deben cumplir con las obligaciones y mecanismos establecidos en sus propios estatutos, de suerte tal que no es aplicable en su caso, lo dispuesto el inciso 1º del artículo 268 del Código del Trabajo.

Organización SindicalFederación y Confederación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.