Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago conoce del recurso interpuesto por Sandra Alarcón Osorio, en representación del INDAP, contra la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que había acogido la impugnación de la Resolución Exenta N° 0700-029831.2025 de la Dirección Regional del Maule de INDAP. El fondo del litigio se centra en la interpretación del artículo 35 quater de la Ley 19.886, que prohíbe a los organismos del Estado contratar con personas vinculadas por parentesco o relaciones de dependencia dentro de la misma cadena de mando. La Dirección Regional había invalidado la adjudicación de la licitación pública a Asesorías SmartAgro Limitada alegando la existencia de un vínculo matrimonial entre un socio de la empresa y una funcionaria de INDAP. El tribunal a quo interpretó la norma de forma amplia, considerándola aplicable al caso y declarando nula la adjudicación. La Corte de Apelaciones, tras analizar la historia y alcance del artículo, determinó que la prohibición solo alcanza a relaciones dentro de la dependencia funcional directa y no al vínculo matrimonial señalado. En consecuencia, consideró que la decisión del Tribunal de Contratación Pública no adolece de ilegalidad y rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de enero de 2026.