Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Arica - Parinacota, ordenando la entrega de las resoluciones que se indica. Lo anterior, toda vez que se trata de información pública, respecto de la cual el órgano no acreditó fehacientemente la configuración de la causal de reserva de distracción indebida establecida en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia. La información deberá ser entregada previa reserva de datos personales de contexto, y en el evento de que alguno de dichos antecedentes no obre en su poder, dicha circunstancia deberá ser acreditada fehacientemente en sede de cumplimiento.