Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió ha lugar al reclamo de autos y dejó sin efecto las actuaciones impugnadas, porque conforme lo expuesto en el reclamo, contestación y resolución exenta n° 536, emitida por el servicio de impuestos internos, consta que el propio ente fiscalizador dejó sin efecto las liquidaciones reclamadas con posterioridad al reclamo de autos, al reconocer que las rentas obtenidas por la reclamante debían gravarse según lo establecido en el artículo 20, n°5, y 54 de la ley sobre impuesto a la renta y no conforme al artículo 70 del mismo cuerpo legal, concluyendo el órgano del estado que su decisión adoleció de manifiesta falta de fundamento y reconociendo su necesaria su anulación.