Resumen
F.D.C.P.C., dueño y explotador de las minas C.C., interpuso un recurso de amparo económico contra ENAMI por suspender unilateralmente el padrón minero de la mina Cecilia 1 al 8, impidiendo la recepción y compra del mineral. La suspensión se basó en el litigio que el productor mantenía con ENAMI en la causa, según el artículo 21, numeral 13 del Reglamento de Empadronamiento Minero. El recurrente alegó que la medida vulneraba su derecho constitucional a desarrollar libremente una actividad económica lícita (Art. 19 N°21 CPR), ya que ENAMI era su principal comprador y la suspensión paralizó su operación comercial. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, considerando que la suspensión tenía fundamento reglamentario y no impedía la explotación de las pertenencias ni la venta del mineral a terceros. El tribunal señaló que los perjuicios derivados de la suspensión deben discutirse en el procedimiento judicial correspondiente. La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta el 12 de agosto de 2026.