Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público apeló la resolución del Juzgado de Garantía de San Carlos que rechazó la prisión preventiva de las imputadas Pamela Ivón Mejías Arteaga y Valentina Arlette Falcón Méndez, imponiendo en su lugar medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. El recurrente fundó su solicitud en la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 letras a) y b), destacando el hallazgo de armamento, los dichos de testigos, la pluralidad de ilícitos y los antecedentes penales de Mejías Arteaga. La defensa solicitó la confirmación de la resolución, argumentando que el porte de municiones se subsumía en el porte del arma y que los daños ocurrieron en un contexto de represalia por celos, además de la desproporcionalidad de la prisión preventiva para Falcón Méndez. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la resolución apelada, considerando que si bien se justificaban los presupuestos del artículo 140, las medidas cautelares decretadas eran suficientes y adecuadas para asegurar los fines del procedimiento. El tribunal señaló que la prisión preventiva no era la única medida idónea en ese estado, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda solicitar su revisión ante nuevos antecedentes.