Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente que presenta una declaración de inicio de actividades suplantando a otro incurre en el delito contemplado en el artículo 97 N° 23 inciso 2° del Código Tributario.
El contribuyente que presenta una declaración de inicio de actividades suplantando a otro incurre en el delito contemplado en el artículo 97 N° 23 inciso 2° del Código Tributario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.