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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Talca, que buscaba acceder a los antecedentes de una denuncia formulada ante el municipio. El Consejo concluyó que la entrega de esos antecedentes afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, y que también se afectarían los derechos de los denunciantes, causal del artículo 21 N° 2. Se fundamentó en que revelar las denuncias podría inhibir a quienes deseen denunciar irregularidades ante la Administración del Estado, privándola de un insumo necesario para sus fiscalizaciones. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.430
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se pueden entregar los antecedentes de una denuncia presentada ante un municipio mediante solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que entregar esos antecedentes afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano (causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia) y los derechos de los denunciantes (artículo 21 N° 2).

¿Por qué el Consejo para la Transparencia puede negar el acceso a denuncias ante la Administración del Estado?

El Consejo fundamentó que revelar las denuncias podría inhibir a quienes quieran denunciar irregularidades, privando a la Administración de un insumo necesario para sus fiscalizaciones. Por eso aplicó las causales de reserva del artículo 21 de la Ley N° 20.285.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra esta decisión.

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