La demandante, médica cirujana, fue despedida por la Municipalidad de Huechuraba invoca…
Sentencia · Juzgado del Trabajo · 2026
Resumen
La demandante, médica cirujana, fue despedida por la Municipalidad de Huechuraba invocando la causal de falta de probidad (artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo), por haber presentado recetas médicas con información falsa al Servicio de Bienestar. La actora sostiene que el despido es injustificado, que no hubo debido proceso y que la falta fue con un colega, no con la municipalidad. La demandada alega que el sumario administrativo acreditó la conducta fraudulenta. El tribunal rechazó la demanda principal, declarando justificado el despido, pero acogió la demanda en cuanto al pago del feriado proporcional adeudado, por la suma de $738.685. No se condenó en costas a la actora por haber obtenido una prestación.
Normas citadas
Art. 160 N°1 letra a) Código del Trabajo
Art. 58 letra g) Ley N° 18.883
Art. 1 Código del Trabajo
Art. 7 Código del Trabajo
Art. 8 Código del Trabajo
Art. 9 Código del Trabajo
Art. 162 Código del Trabajo
Art. 163 Código del Trabajo
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