Tributario

Señala que este Servicio, a través de Circular N° 48, de 1978, en relación al requisito…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2008

Resumen

Señala que este Servicio, a través de Circular N° 48, de 1978, en relación al requisito que debe cumplir el inversionista nacional, en el sentido que los bienes de capital a importar deben formar parte de un proyecto similar de inversión nacional, ha interpretado que para que proceda la exención, tales importaciones deben formar parte de un proyecto similar a un proyecto extranjero formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Estatuto del Inversionista Extranjero. Expone que de acuerdo con la referida Circular, esta condición se cumple “cuando ambos proyectos tengan por objeto producir bienes o servicios de similares características de modo que estén llamados a competir entre sí, ya que el propósito de la exención aludida es equiparar el tratamiento tributar

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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