Tributario

Por otra parte, el artículo VI del “Tratado de Paz, Amistad y Comercio”, de…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Por otra parte, el artículo VI del “Tratado de Paz, Amistad y Comercio”, de 1904, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia, establece: “Artículo VI.- La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicio de sus intereses fiscales, el propósito arriba expresado". Por su parte, el Convenio sobre Tránsito, suscrito en 1937, dispone en su artículo 1°, que el Gobierno de Chile, “de conformidad al artículo VI del Tratado de Paz y Amistad de 1904, reconoce y garantiza el más amplio libre tránsito a través de su territorio y puertos mayores para las pe

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.