Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule dictó sentencia condenatoria por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de dos facturas correspondientes a un supuesto proveedor. a juicio del sentenciador, se acreditó la falsedad de las facturas cuestionadas por cuanto se acreditó la existencia de un ¿doble juego de facturas¿, sumado a que el representante del supuesto proveedor declaró, ante funcionario del s.i.i., no ubicar al denunciado. por otra parte, la imprecisión respecto de la obtención de las facturas objetadas y la forma en que, supuestamente, se habrían efectuado las operaciones; así como el hecho que la inclusión de dichas facturas va en directo beneficio de la denunciada; y que conforme se observa en el libro de compras y ventas, son por montos muy superior al común de las compras realizadas en los períodos correspondientes y se encuentran dentro de las últimas operaciones de compra del mes y registradas, en el respectivo libro, al final de cada uno de los períodos, hecho que, según las reglas de las máximas de experiencia, constituye una práctica común entre aquellos contribuyentes que pretenden aumentar indebidamente el iva crédito fiscal para disminuir el pago del impuesto al valor agregado en un período tributario determinado, son todas circunstancias que permitieron al tribunal concluir que el denunciado sabía o no podía menos que saber la falsedad que afectaba a las facturas cuestionadas y que el registro y utilización de las mismas podía aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, por lo que había efectivamente incurrido en la infracción denunciada. finalmente, se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar subsumidos en el tipo infraccional.