Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), ordenándose la entrega de las bases de datos de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC), de los años que se indican. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública estadística, la que, al proporcionarse anonimizada, impide identificar a personas determinadas, sin develar información personal, desestimándose, consecuencialmente una afectación a la privacidad de las personas en conformidad con las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y la concurrencia de las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 29 de la ley N° 17.374, referida al denominado “secreto estadístico”. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar u omitir los datos personales de contexto y otros datos adicionales que pudiera contener la base de datos consultada, que permitan la “identificación indirecta” de los titulares de éstos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.