Administrativo

No procede compensar en dinero el feriado que no se utilizó antes del cese.

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede compensar en dinero el feriado que no se utilizó antes del cese. Funcionaria que se encontraba con licencia médica al momento del entero de la cuota del año 2024 de la bonificación contenida en el artículo 4° de la ley N° 19.490, puede acceder a su pago, atendido que a la fecha de su reclamación no había transcurrido el plazo de 6 meses desde que se hizo exigible.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.