Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, de nacionalidad haitiana, solicitó la carta de nacionalización el 8 de agosto de 2024, sin obtener respuesta del Servicio Nacional de Migraciones. Interpuso recurso de protección por omisión ilegal y arbitraria, alegando vulneración del derecho a la igualdad ante la ley. La recurrida reconoció la solicitud en trámite pero argumentó que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y que operó el silencio administrativo. La Corte acogió el recurso, considerando que la demora de más de dos años excede el plazo legal sin justificación, afectando la garantía constitucional del artículo 19 N°2. Ordenó a la recurrida resolver la solicitud en un plazo de 90 días desde ejecutoriada la sentencia. La decisión fue unánime, sin costas.