Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamantes: ▪ Fundación Conservación Marina ▪ Fundación Legado Chile ▪ Asociación de Tour Operadores Los Lagos ▪ Comité de Acción Comunal Puerto Varas ▪ Birds Chile Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Los Reclamantes impugnaron la Resolución Exenta N°5 (Resolución Reclamada), de fecha 9 de agosto de 2021, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual dicho organismo aprobó el programa de cumplimiento refundido (PDC), presentando por la empresa Alto Maullín SpA (Titular), en relación con los cargos formulados por la ejecución del proyecto inmobiliario de loteo “Alto Maullín” (Proyecto), emplazado en la comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos. Los Reclamantes argumentaron que, la SMA aprobó un PDC que presentaría diversos vicios técnicos de carácter grave, sumado a que no aseguraría la reparación del daño ambiental causado por el Titular en el área protegida del río Maullín. Afirmaron que, la ejecución del Proyecto habría implicado arrasar con la totalidad del bosque nativo en 3 sectores del conjunto de parcelas donde se proyecta la construcción del loteo; además, dicha ejecución se ha traducido en la afectación de los objetos de protección de la Zona de Interés Turístico Llanquihue (ZOIT) y del Sitio Prioritario Río Maullín. Señalaron que, la totalidad del Proyecto se emplazaría dentro de la ZOIT y 46 de sus lotes, dentro del Sitio Prioritario. En este orden, el PDC no aseguraría la protección de esta zona en el largo plazo. Expusieron que, las acciones consistentes en el refuerzo de talud y reforestación de especies nativas no habrían sido suficientemente detalladas en el PDC; respecto al reglamento de convivencia, este no contemplaría la información técnica en relación a la meta propuesta en el PDC. Sostuvieron que, al aprobar el PDC, la SMA habría actuado fuera del ámbito de sus competencias, al no hacerse cargo de la infracción gravísima de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que, habría autorizado obras que necesaria y previamente debieron ser evaluadas por la autoridad ambiental. Señalaron que, el desistimiento parcial del Titular del Proyecto (disminución del número de loteos o terrenos) implicaría una intención de fraccionar o dividir ilegalmente el Proyecto, y tendría como única finalidad evitar el ingreso al SEIA, lo que sería contradictorio a la propia Guía de la SMA cuando se refiere a las causales de rechazo de un PDC; además, la SMA no habría oficiado al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para que se pronunciara respecto sobre el eventual ingreso del proyecto al SEIA. Considerando lo expuesto, solicitaron se anulara la Resolución Reclamada, y, en consecuencia, se ordenara la continuación del procedimiento sancionatorio seguido en contra del Titular. La SMA sostuvo que, el PDC aprobado por la Resolución Reclamada, describiría exhaustivamente los efectos negativos causados por las infracciones, indicando la forma en que se eliminan o contienen y reducen dichos efectos; además, contendría metas y acciones para retornar al cumplimiento normativo y eliminar o contener y reducir los efectos generados. Señaló que, según análisis de cartografía, sólo 21 de los lotes se ubicarían más cercanos al río Maullín, dentro del Sitio Prioritario; en este orden, la ejecución del Proyecto no afectaría ninguno de los cinco objetos de conservación del Sitio Prioritario. Además, el desistimiento parcial del titular del Proyecto abarcaría toda el área amparada por el Sitio Prioritario, por lo que, el Proyecto quedaría totalmente fuera del área protegida.