Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que, a su vez, rechazó la reclamación interpuesta en contra de determinados giros correspondientes al cobro del impuesto adicional. Por el recurso se denunció infracción a los artículos 22 y 24 inciso 2° del Código Tributario en relación a los artículos 19 y 20 del Código Civil, vulneración de los artículos 59 N° 2, 74 N° 4 y 82 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e infracción a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario. La controversia en primera instancia se centró en verificar si la contribuyente había pagado al exterior las comisiones, seguros y fletes relacionados con la exportación mediante la deducción del valor de tales conceptos del monto total pagado por el receptor de la exportación, es decir, a través de la compensación, indicando que procedía la emisión del giro toda vez que se trataba de un impuesto de retención no declarado, aun cuando hubiera presentado el Formulario 50 en dichos periodos. Además, se mencionó que la reclamante no había declarado los impuestos respectivos ni tampoco había presentado la Declaración Jurada N° 1854 en forma oportuna, y aun cuando la presentara fuera de plazo, no tenía derecho a la exención. La Corte Suprema, respecto a la infracción del citado artículo 132 del Código Tributario, mediante la cual se pretendían modificar los hechos establecidos en primera instancia en cuanto a que la contribuyente era quien soportaba en su patrimonio el pago de los servicios en el exterior, por lo que debió haber retenido, señaló que tal alusión se había hecho de manera general, sin precisar qué inciso de la norma era el vulnerado. Además, el recurso no precisaba qué reglas de la sana crítica se habían quebrantado, limitándose a expresar los cuestionamientos de una índole ajena a la naturaleza, sin abordar infracciones a una determinada y precisa regla de ese régimen de apreciación. Tampoco se explicitaba cómo la aplicación correcta de estas normas hubiera llevado a los jueces de segunda instancia a revocar el fallo del Tribunal a quo. Por lo tanto, y conforme lo sentenciaron los Señores Ministros el escrito en que se dedujo el recurso no cumplía con los requisitos establecidos el artículo 772 N° 1 y N° 2 del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente para desestimarlo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.