Resumen
La Corte de Apelaciones de La Serena conoció de un falso recurso de hecho interpuesto por don Julio Eleuterio Binvignat Toro en contra de la resolución del Primer Juzgado de Letras de La Serena que concedió en ambos efectos la apelación deducida por la demandada Fundación Familia C.E.A. Chile contra la sentencia definitiva. El recurrente sostuvo que la apelación debió ser declarada inadmisible por falta de fundamentos propios y peticiones concretas, y en subsidio solicitó que se concediera solo en el efecto devolutivo conforme a la Ley N°18.101. La Corte desestimó la petición principal, señalando que el recurso de apelación cumplía con los requisitos mínimos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, acogió la petición subsidiaria, ya que tratándose de un juicio de arrendamiento regido por la Ley N°18.101, el artículo 8 N°8 establece que las apelaciones se conceden en el solo efecto devolutivo. En consecuencia, se acogió parcialmente el falso recurso de hecho, declarando que la apelación debe entenderse concedida únicamente en el efecto devolutivo, rechazándose en lo demás.