Resumen del criterio jurisprudencial
La resolución del Tribunal Constitucional en el -INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Curicó no puede prosperar debido a la concurrencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al no presentarse ni argumentarse un conflicto constitucional en el caso concreto. Se concluye que la normativa cuestionada, en particular los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo, no genera un conflicto de constitucionalidad en el contexto de la gestión pendiente, ya que la legislación aplicable a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad se encuentra regulada por el artículo 4 de la Ley N° 18.883, que establece que dichos servicios se rigen exclusivamente por las reglas del respectivo contrato y no por el Estatuto Administrativo ni por el Código del Trabajo. Como Obiter Dicta, se menciona que la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional ha desestimado requerimientos similares en sede de admisibilidad, reiterando que las personas que prestan servicios a honorarios a las municipalidades no pueden ser asimiladas a funcionarios públicos ni regirse por el Código del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883. Asimismo, se señala que la discusión sobre un eventual régimen laboral derivado de un convenio de prestación de servicios a honorarios ya está determinada por la normativa vigente, la cual no permite aplicar supletoriedad del Código del Trabajo en estos casos. Finalmente, se reafirma que la inexistencia de un conflicto constitucional en este contexto imposibilita la declaración de admisibilidad del requerimiento.