Resumen del criterio jurisprudencial
La Clínica Everest SpA reclamó judicialmente contra dos multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, por no llevar correctamente el registro de asistencia de 7 trabajadores y por exceder la jornada extraordinaria de 3 trabajadores. La empresa solicitó la rebaja de las multas al mínimo legal, argumentando error de hecho en la primera infracción y proporcionalidad en la segunda. El tribunal constató que la primera infracción afectó a menos trabajadores de los indicados y que hubo caso fortuito (apagón) en una fecha. Respecto a la segunda, reconoció los excesos pero destacó que los trabajadores fueron remunerados y que la empresa tiene más de 200 empleados. Considerando la entidad menor de las infracciones, los pocos antecedentes de sanciones y la falta de prueba de medidas preventivas, el tribunal acogió parcialmente la reclamación, rebajando las multas a 3 UTM y 10 UTM respectivamente. Cada parte pagará sus costas.