De lo dicho, se concluye que las compañías de seguros deben reconocer anualmente como i…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
De lo dicho, se concluye que las compañías de seguros deben reconocer anualmente como ingresos brutos la totalidad de las primas pagadas por las ventas de pólizas de seguros. De tal suma, en forma excepcionalísima, se deducen aquellas cantidades destinadas a constituir la RTB conforme a las normas e instrucciones impartidas por la SVS, puesto que corresponden a un menor ingreso del ejercicio, resultando procedente tal ajuste en el ejercicio en que se considere percibido o devengado el ingreso por las primas. De esta manera, sólo es posible establecer el vínculo que justifica el reconocimiento de un menor ingreso, en el mismo ejercicio en que éste se devenga. Las compañías señaladas, también tienen la obligación de constituir una reserva adicional, denominada Reserva Técnica Financiera (RTF
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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