Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Sara del Pilar Yáñez Yáñez, impugnó las Liquidaciones N°4 y 5 emitidas por el SII que determinaban un reintegro por devolución indebida para los AT 2016 y 2017. Sostuvo que las liquidaciones se basaban en antecedentes erróneos y que el SII calificó erróneamente sus declaraciones como maliciosamente falsas. Alegó que había adquirido legítimamente acciones de Inmobiliaria Majegui S.A. y percibido dividendos, los cuales declaró correctamente. Argumentó que correspondía aplicar el plazo ordinario de prescripción de tres años y no el extraordinario de seis años. El Tribunal rechazó la reclamación, confirmando las liquidaciones, por considerar que la reclamante no acreditó su calidad de accionista ni la veracidad de sus declaraciones. No se condenó en costas por tener motivos plausibles para litigar.