Laboral

1) Los funcionarios de salud primaria municipal que registren inasistencias injustifica…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

1) Los funcionarios de salud primaria municipal que registren inasistencias injustificadas, durante el período de evaluación de los objetivos sanitarios, tienen derecho a percibir la A.D.E. al Desempeño Colectivo contemplada en la ley 19.813, si cumplen con los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia. 2) Resulta jurídicamente procedente que la planilla suplementaria contemplada en el artículo 3° transitorio de la ley 19.378 sea absorbida por la.asignación de conductores de vehículos de transporte de pacientes y equipos de salud contemplada por el artículo 3° de la ley 20.157.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Ley N° 19.813
  • Ley 20.157
  • Artículo 3° de la ley 20.157
  • Artículo 1° de la ley 19.813
  • Ley 18.883
  • Artículo 69 de la ley 18.883

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