Resumen del criterio jurisprudencial
Hospitalidad Kingston Limitada reclamó judicialmente contra la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca por dos multas de 10 UTM cada una por infracciones al artículo 64 del Código del Trabajo. La primera multa fue por no entregar íntegramente las propinas a los trabajadores que cumplen funciones de educador de vinos y asistente de turismo. La segunda multa fue por liquidar y enterar las propinas de tarjetas de crédito fuera del plazo de siete días hábiles. La empresa argumentó que existía un acuerdo de los trabajadores para distribuir las propinas entre todo el personal y que las propinas no eran individualizadas. El tribunal consideró que la prueba rendida no desvirtuó las infracciones constatadas y que el acuerdo no contó con la conformidad plena de todos los trabajadores afectados. Además, se constató la ausencia de pago dentro del plazo legal. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se mantuvieron las multas, sin condena en costas por motivo plausible.