Resumen
En efecto, la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas con impuesto, sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener. En este sentido, las Asociaciones Gremiales constituidas o regidas por las disposiciones del D.L. N°2.757, de 4 de Julio de 1979, se afectarán con impuesto en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría de la LIR, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra, que se compre