Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular contra la Corporación Municipal de Conchalí, por la falta de entrega completa de información relativa a una causa de protección de derechos de la infancia. El órgano había remitido parte de los antecedentes, pero de forma extemporánea, y no entregó los antecedentes de diagnóstico y seguimiento del caso, sin alegar causal de reserva ni acreditar que no los tuviera en su poder. Por ello, se ordenó entregar dicha información, previa acreditación de identidad de la reclamante, por contener datos personales y sensibles de una menor, conforme a la Ley N°19.628 y a la Instrucción General N°10. Se le dio un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se previó que, si la información no existe en el formato pedido, deberá acreditarlo en la etapa de cumplimiento.