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El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió la reclamac…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió la reclamación tributaria interpuesta en contra de una Resolución Exenta que denegó la declaración rectificatoria de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al AT 2015 a través de la cual se aumentaba la pérdida de arrastre en 1 397 003 137 fundado en un error de cálculo de la perdida de arrastre declarada en los años tributarios anteriores, detectado por un tercero regulador independiente, respecto de deudas tributarias que la sociedad en quiebra y sobre las cuales se celebró un convenio de pago con Tesorerías y que la reclamante pasó a adquirir como continuadora legal de la primera en virtud de un contrato de concesión Respecto a estas pérdidas, el SII sostuvo los errores detectados corresponden a ajustes financieros que no afectan la determinación de la pérdida tributaria del ejercicio ni del arrastre y por lo tanto, no se trata de un gasto tributario. La contribuyente expuso en su reclamo que se constituyó para, en calidad de concesionaria, ejercer la explotación del uso y goce de todos los bienes de la sociedad que fue declarada en quiebra y que se contemplaba la posibilidad de suscribir un convenio de pago con Tesorerías respecto de las deudas tributarias de la misma, lo que se tradujo en asumir y pagar las deudas mantenidas con el servicio de Tesorerías en forma solidaria, siendo ésta una condición para asumir la calidad de concesionaria. Agregó que en su carácter de concesionaria, no se trata del pago efectuado por un contribuyente del IDPC determinado como resultado de la explotación de su giro, sino que por el contrario, se trata de gastos incurridos con ocasión de una obligación contractual y que por lo tanto, es errónea la posición del SII de pretender por el hecho de que la concesionaria asuma su carácter deudora solidaria asuma la calidad de contribuyente del IDPC. En el mismo sentido argumentó que es un error que el Servicio se refiera a que el pago que hace la concesionaria sea uno de los impuestos establecidos en la ley, toda vez que se confunde el vocablo impuesto con la voluntad contractual y confunde codeudor solidario con contribuyente Agregó que con esta interpretación se vulnera el principio de legalidad de los tributos y que lo que se debe analizar es si la deuda contractual asumida por la concesionaria cumple con los requisitos generales para ser deducida como gasto. Por su parte el SII sostuvo que la deuda contraída por la concesionaria era de carácter tributaria y por tanto, los ajustes financieros no afectan la determinación de la pérdida del ejercicio y de arrastre al tratarse de gastos no aceptados de acuerdo al art 31 NN°2 de la LIR Lo anterior lo concluyó al analizar el convenio de pago en relación al NN°3 del art 2 transitorio de la Ley NN°20 019 el concepto de codeudor solidario, el concepto de gasto no aceptado, quedando claro que al asumir la calidad de codeudora solidaria pasa a ser responsable de la deuda como si fuera deudor principal, con todas las que dicha circunstancia produce en su calidad de tal. El TTA señaló, en el considerando undécimo, que lo impugnado por el SII no es la efectividad del ajuste realizado o si este se encuentra rebajado como costo o si se encuentra adeudado o pagado, sino que se trataría de un ajuste financiero y no tributario, toda vez que el artículo 31 NN°2 de la LIR restringe la posibilidad de deducir los impuestos contenidos en la misma ley y, porque desde el momento en que la reclamante asume voluntariamente el pago de la deuda, los ajustes e intereses derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias no constituyen un gasto necesario paraproducir la renta. A partir de la prueba rendida, y del análisis de los antecedentes del caso, el TTA determinó que la obligación asumida por la concesionaria es de carácter contractual, y esto no implica que haya pasado a adquirir la calidad de contribuyente de la deuda ya que éste no es un efecto de las obligaciones so

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.