TributarioAcoge

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana conociendo un recla…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana conociendo un reclamo por el ejercicio del Derecho de Opción, anuló la liquidación emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII que liquidó por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), para el período tributario octubre de 2011. La contribuyente expuso que, con el auspicio del Ministerio de Educación Pública, el 16.10.2011 desarrolló en el Movistar Arena el concierto de Eric Clapton, espectáculo que cumplía con los requisitos establecidos para gozar de la exención establecida en el artículo 12, letra E) N°1, de la Ley de IVA. Agregó que Movistar Arena pertenece a una sociedad que no tiene relación directa ni indirecta con su parte. Además, señaló que el SII erróneamente le imputó la venta de bebidas alcohólicas en el espectáculo, en circunstancias en que no vendió ni pudo vender alcohol durante la realización del espectáculo, dado que la patente municipal fue otorgada por la Ilustre Municipalidad de Santiago a la empresa CCCC S.A. y porque la copia de su iniciación de actividades no incluye la comercialización de ningún producto. Añade que, según los planos respectivos, Movistar Arena dispone de varios recintos internos, uno de ellos fue el que arrendó y que corresponden a áreas que se denominan Full House con sillas, Full House de pie, media arena con sillas, media arena de pie, deportivo y familiar, excluyéndose otros sitios y prohibiéndose expresamente comercializar al interior, pues sería Movistar Arena quien tendría la exclusividad para suministrarlos en su interior y precisándose que correspondería a la empresa CCCC S.A., entidad que no tiene relación directa ni indirecta con su parte. Asimismo, sostuvo que el espíritu de la ley sería evitar que quien realice un espectáculo amparado en una exención, aproveche esa circunstancia para comercializar productos afectos a IVA, enfatizando que no efectuó tal comercialización y la que se hizo lo habría sido por otra entidad, con RUT distinto. Por su parte, el Servicio, analizó los fundamentos para sostener la improcedencia de la exención en estudio, para lo cual cita y transcribe lo dispuesto en artículo 12, letra E) N°1, de la Ley de IVA, aclarando que, el 16.10.2011, se realizó el evento “Eric Clapton” en el Movistar Arena y que, al tenor del contrato de arrendamiento se constataría que “Movistar Arena” tiene la exclusividad para el suministro de alimentos y bebidas al interior del recinto. Sólo con autorización expresa de Movistar Arena, la arrendataria y/o terceros pueden suministrar alimentos y/o bebidas al interior o exterior del recinto. Se dejó constancia que dentro de los servicios complementarios la explotación de puntos de venta de alimentos y bebidas alcohólicas o analcohólicas tanto al interior como al exterior del recinto corresponde a la empresa CCCC S.A., sin que a Movistar Arena le cupiera responsabilidad alguna en ello, con lo cual quedaría claro que el contrato alude al recinto y no al espacio arrendado como sostiene la contraria. Agregó que el Subdirector de Fiscalización del Servicio vigente en esa época, don DDDD, en su calidad de ministro de fe, habría constatado personalmente durante el desarrollo del evento el expedido de bebidas alcohólicas. Aclaró que la exención de IVA en análisis no atiende a la persona sino al hecho que exista autorización para el expendido de bebidas alcohólicas en los lugares en que se presenten los espectáculos, aun cuando éstas no se transfieran durante los mismos, lo que reafirma en el hecho que el artículo 12 de la Ley de IVA trata exenciones reales, a diferencia del artículo 13 que regula las exenciones personales, explicando las diferencias entre unas y otras, resultando indiferente que la contribuyente tenga o no patente respectiva como, asimismo, que exista o no relación entre las sociedades, que el arriendo se refiera sólo a ciertos espacios ni que se le hubiere prohibido expresamente la comercialización de bebidas a

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.