Resumen del criterio jurisprudencial
El 31 de mayo de 2013, Inmobiliaria Altas Cumbres S.A. interpuso un reclamo tributario contra el avalúo de bienes raíces ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. El tribunal ordenó subsanar la presentación dentro de 15 días, notificando mediante carta certificada el 11 de julio de 2013, entendiéndose notificada el 15 de julio. La reclamante cumplió extemporáneamente el 20 de agosto de 2013, cuando el plazo vencía el 2 de agosto. En consecuencia, el tribunal aplicó el apercibimiento del artículo 125 inciso 3 del Código Tributario y tuvo por no presentada la reclamación. Se ordenó notificar la resolución mediante carta certificada.