Resumen
Se presenta reclamo tributario en contra de liquidaciones que inciden en la determinación del impuesto a la renta. el sii se opone al reclamo alegando que se encuentra extemporáneo. que de los documentos acompañados en autos este tribunal puede establecer que: el contribuyente solicitó expresamente al servicio de impuestos internos ser notificado de sus resoluciones por medio de correo electrónico de acuerdo lo dispone el artículo 11 inciso primero del código tributario. que, el servicio de impuestos internos procedió a la notificación de los actos administrativos reclamados mediante correo electrónico con fecha 31 de agosto de 2022, 30 de diciembre de 20221 y 13 de junio de 2022. que, los pantallazos acompañados por la parte reclamante no permite desvirtuar lo planteado por el servicio toda vez que solo muestra lo que es la bandeja de entrada de los correo electrónicos pero no muestran el contenido de los correos que se encuentran en la bandeja principal y de los no deseados o spam donde se puede leer, en este último, que existen 8 correos en dicha bandeja. en consecuencia el tribunal no da lugar al reclamo por extemporáneo.