Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal ordenó al reclamante presentar una relación completa y circunstanciada de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, junto con los documentos en que se funda el reclamo, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. El reclamante cumplió parcialmente al acreditar facultades, pero no presentó la relación completa ni los documentos exigidos, como la resolución reclamada y su notificación. En consecuencia, el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentada la reclamación de fojas 1, basándose en el artículo 125° inciso 2° del Código Tributario.