Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega de copia de los informes entregados por parte de la empresa contratista desde el inicio de las obras y hasta su paralización definitiva. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se logró acreditar la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia -invocada implícitamente por la reclamada-.