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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido el reclamo presentado en contra de un Giro emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente por diferencias de impuestos correspondientes al Año Tributario 2016. El Servicio arguyó que el caso de autos se inició con el envío de carta aviso informando a la contribuyente la existencia de diferencias en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2016. Agregó, que como consecuencia de este proceso de revisión, fue la propia contribuyente quien al tenor de los antecedentes que obraban en su poder suscribió voluntariamente una nueva declaración de impuestos, conteniendo la obligación tributaria que dio origen a la emisión del Giro impugnado el cual no requería más motivación que el contenido de la declaración rectificatoria presentada por la contribuyente. Por lo tanto, no era necesario, como erróneamente sostuvo la sentencia recurrida, que el Órgano Fiscalizador efectuara previamente un procedimiento de determinación de la obligación tributaria a través de una liquidación notificada a la contribuyente para que ésta pudiera discutir el acertamiento tributario determinado por el Servicio. La Corte de Apelaciones sostuvo que la fiscalización desarrollada por el Servicio suele ser a quella que se inicia con un requerimiento de antecedentes o una citación y culmina con la emisión de un giro o la denuncia de una infracción o la presentación de una querella por delito tributario, encontrándose reguladas sus facultades en el Código Tributario. Agregó, que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 59 del mismo Código contiene una regla que por general y dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 el Servicio podrá llevar adelante los procedimientos de fiscalización de los contribuyentes. Además, el Tribunal de Alzada señaló que el giro es un Acto Administrativo que pone término al procedimiento de fiscalización formalizada y se traduce en una orden de pago dirigida por el Servicio al contribuyente, y que normalmente será antecedido por una Liquidación o bien por una tasación, o puede ser autónomo, sin que medie otro trámite previo. Arguyó luego, que la facultad legal del Órgano Fiscalizador para practicar liquidaciones en caso que se verifique la existencia de diferencias entre lo declarado y lo constatado fruto del proceso de fiscalización se encuentra establecida en el artículo 24 del Código Tributario. La Magistratura agregó que, de acuerdo a la doctrina de los actos propios, era importante calificar cuál había sido el actuar de la contribuyente en el marco del proceso de fiscalización, ya que ninguna persona natural o jurídica, sea que obrara por sí o por intermedio de sus representantes legales, podía desconocer sus actuaciones previas, sobre todo en el marco de procesos de fiscalización llevados adelante por la entidad Tributaria. De acuerdo a la Corte de Apelaciones había quedado acreditado que producto de una notificación efectuada al representante legal de la sociedad reclamante, se requirió a éste último a firmar la declaración rectificatoria por los Años Tributarios 2016 y 2017. Asimismo, constaba la comparecencia del contador de la contribuyente a objeto de rectificar sus declaraciones de impuestos y posteriormente la presentación de la rectificatoria de su declaración de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2016, determinando que debía pagar como impuesto la suma de $15.035.377. En cuanto al Giro por diferencia de impuesto impugnado por medio del reclamo, la Magistratura sostuvo que el mismo consignaba la suma de $15.035.377, a la cual se agregaron intereses, reajustes y multas, pudiéndose colegir que el mismo coincidía con aquella suma indicada en el formulario 22 que rectificó la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tribut

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.