Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Agricola y Forestal Coronado LTDA. presentó un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por una liquidación que excedía de 32 UTM. El tribunal, al revisar la presentación, constató que el reclamo no estaba patrocinado por abogado habilitado, requisito exigido por el artículo 129 del Código Tributario y la ley N° 18.120. En consecuencia, el tribunal dio por no presentado el reclamo para todos los efectos legales. La resolución fue notificada por carta certificada a la parte reclamante y se ordenó avisar al correo electrónico señalado. El juez subrogante Jaime Andrés González Orrico resolvió el caso, con autorización del secretario abogado subrogante Andrés Esteban Bravo Pacheco.