Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Este Servicio puede conocer y pronunciarse de una reclamación de la calificación de común dictaminada por el Organismo Administrador, en el ámbito de salud laboral, aún cuando sea extemporanea, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras - que emanan de las Leyes N°s. 16.395, artículos 30 y 38 letra e), y 16.744 - y con el fin de velar por el correcto otorgamiento de los beneficios de seguridad social. Asimismo, en relación al derecho a ser oído y al principio de contradictoriedad, se hace presente que cuando se trata de la calificación de patologías, considerando sobre todo que se trata de información sensible, no se hace un requerimiento a la entidad empleadora, y el intercambio se realiza con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 y con el sistema de salud común.