Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Procedimiento administrativo, Reclamación extemporánea

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Este Servicio puede conocer y pronunciarse de una reclamación de la calificación de común dictaminada por el Organismo Administrador, en el ámbito de salud laboral, aún cuando sea extemporanea, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras - que emanan de las Leyes N°s. 16.395, artículos 30 y 38 letra e), y 16.744 - y con el fin de velar por el correcto otorgamiento de los beneficios de seguridad social. Asimismo, en relación al derecho a ser oído y al principio de contradictoriedad, se hace presente que cuando se trata de la calificación de patologías, considerando sobre todo que se trata de información sensible, no se hace un requerimiento a la entidad empleadora, y el intercambio se realiza con el organismo administrador de la Ley N° 16.744 y con el sistema de salud común.

Ley N° 16.744Procedimiento administrativoReclamación extemporáneaSupervigilancia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.