Resumen del criterio jurisprudencial
Una trabajadora de casa particular interpuso recurso de protección contra la Municipalidad de Peñalolén por la omisión ilegal y arbitraria de actuar frente a la ocupación irregular de bienes nacionales de uso público por personas en situación de calle en Avenida Departamental. La recurrente alegó que dicha inacción generó insalubridad, plagas, violencia, incendios y vandalismo, vulnerando sus derechos constitucionales reconocidos en los artículos 19 Nos 1 y 8 de la Constitución. Solicitó el desalojo de los ocupantes con auxilio de la fuerza pública, limpieza del sector y rondas de vigilancia coordinadas con Carabineros. La municipalidad evacuó informe solicitando el rechazo, argumentando que realizó múltiples operativos de despeje, retiro de estructuras, intervención social y televigilancia, descartando inacción. El tribunal consideró que la entidad edilicia desplegó una actividad administrativa sistemática dentro de sus competencias legales y que el mantenimiento del orden público y uso de la fuerza corresponde a Carabineros de Chile. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago (Cuarta Sala) rechazó el recurso al no configurarse los supuestos del artículo 20 de la Constitución para otorgar protección.