Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente Carmen Asunción Nova Abad, de nacionalidad venezolana, interpuso recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior por la omisión de pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria presentada el 5 de noviembre de 2025. El Servicio Nacional de Migraciones señaló que no registraba solicitud, pues la petición pendiente estaba ante la Subsecretaría del Interior. La Subsecretaría informó que la recurrente había presentado una solicitud anterior el 4 de diciembre de 2023, rechazada por Resolución Exenta N°29.741 de 13 de agosto de 2024, y que la nueva solicitud de 5 de noviembre de 2025 se encontraba en tramitación. La Corte analizó si la demora en resolver constituía una omisión arbitraria o ilegal que afectara la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución. Consideró que la regularización extraordinaria del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 es un beneficio discrecional de la administración, sin plazos fijos, y que su evaluación es privativa de la Subsecretaría del Interior. Concluyó que no existía un derecho indubitado de la recurrente ni una omisión ilegal, por lo que rechazó el recurso de protección, sin costas.