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La Dirección del Trabajo reiteró que la extensión de beneficios solo puede realizarse m…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección del Trabajo reiteró que la extensión de beneficios solo puede realizarse mediante un pacto expreso entre el empleador y el sindicato, descartando la posibilidad de otorgarla de forma unilateral y advirtiendo que esa práctica puede constituir una infracción a la libertad sindical.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.