TributarioInadmisible

La contribuyente Edith Monsalve Goldberg, representada por el letrado Ricardo Fredes Be…

Resumen del criterio jurisprudencial

La contribuyente Edith Monsalve Goldberg, representada por el letrado Ricardo Fredes Besoain, dedujo reclamo en contra del Ordinario UAN08.1 N°029 emitido por el Jefe de Grupo de Avaluaciones de la Unidad de Los Ángeles del Servicio de Impuestos Internos, por denegatoria de solicitud de cambio de destino del bien raíz rol de avalúo 212-32 de la comuna de Cabrero. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío analizó el documento objeto del reclamo y determinó que no se trataba de un documento emanado de una tasación general del artículo 149 ni de una modificación individual del artículo 150 del Código Tributario. Por tanto, el reclamo no podía ser tramitado mediante el procedimiento especial de avalúo de bienes raíces. La jurisprudencia uniforme señala que aquellos reclamos que no encajen en los procedimientos especiales deben regirse por el procedimiento general de reclamaciones. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el reclamo por improcedente.

propiedad raízavalúoreclamo tributarioinadmisibilidadcambio de destinoprocedimiento especialprocedimiento generalCódigo Tributario

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.