Resumen del criterio jurisprudencial
La doctrina establece que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando el precepto legal impugnado no tiene una aplicación decisiva en la resolución de la gestión pendiente, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; esto se debe a que la norma cuestionada no es determinante en la resolución del asunto en atención al estado procesal actual de la gestión, y el tribunal no es el ámbito adecuado para analizar el mérito de una resolución específica, sobre todo cuando ya ha sido resuelto por la judicatura en la fase de ejecución. Para que proceda la acción, es esencial que la norma reprochada sea aplicable en el caso sub lite para resolver el asunto, y que, de no mediar la declaración de inaplicabilidad, el juez de instancia falle el asunto, resultando en un resultado contrario a la Constitución. El tribunal fundamenta su decisión en que el requerimiento no proporciona elementos para inferir que la normativa impugnada pueda influir de manera decisiva en la resolución del asunto, dada la etapa procesal en que se encuentra, en este caso, donde el apremio de arresto fue resuelto en instancias previas (recurso de reposición y apelación).