Laboral

1) Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de qu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1) Resulta jurídicamente procedente que el directorio de la organización sindical de que se trata requiera de su empleador información relativa al monto de las remuneraciones percibidas por sus afiliados, tanto para los efectos de estudiar el aumento de la cotización sindical como para la consecución de beneficios sociales para aquéllos. 2) El empleador debe entregar o depositar, en su caso, en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato respectivo, las cuotas sindicales descontadas de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a éste, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que se descontaron dichas cotizaciones, o al día hábil siguiente si dicho plazo expirare en sábado, domingo o festivo, por existir una remisión legal expresa que hace aplicable en esta materia el plazo para enterar las imposiciones o aportes previsionales.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 19.759
  • D.L. N° 3500
  • Artículo 220 del Código del Trabajo
  • Artículo 234 del Código del Trabajo
  • Artículo 154 bis del Código del Trabajo
  • Artículo 262 del Código del Trabajo
  • Articulo 19 del D.L. N° 3500

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