Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Ancud, referido a la entrega de los correos electrónicos que se explicitan. Lo anterior, por cuanto los antecedentes vinculados a una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.