Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge demanda de trabajador despedido injustificadamente. El tribunal declara que las tres empresas demandadas constituyen una unidad económica empresarial única, por compartir domicilio, dirección común, personal indiferenciado, similares objetos sociales y recursos. Se declara nulo el despido efectuado el 12 de noviembre de 2018 por la causal de necesidades de la empresa, al no encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social al momento del despido. Se condena solidariamente a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva, remuneraciones, prestaciones laborales y cotizaciones previsionales adeudadas, con reajustes e intereses.