Resumen
La jurisdicción, potestad deber del Estado, es un atributo de la soberanía que permite al Estado, representado por los Tribunales establecidos por la ley aplicar el derecho, la ley, a casos concretos y particulares cuando las partes por sí han sido incapaces para ello; para que estos, como órganos imparciales, resuelvan de manera definitiva e inalterable, con posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica, suscitados entre partes o que surjan de una violación al ordenamiento jurídico social en el orden temporal y dentro del territorio de la República. El art. 73, inc. 2 0 de la Constitución y art. 10 0, inc. 2 0 del Código Orgánico de Tribunales, consagran el principio de la inexcusabilidad, necesario corolario del deber jurisdiccional. Reclamada su intervención en forma legal, y en negocios de su competencias, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. La jurisdicción, considerada genéricamente, la tienen todos los tribunales por el solo hecho de serlos; más aún, si un órgano carece de jurisdicción, no puede ser tribunal. No obstante lo antes expuesto, no puede un Tribunal de la República ejercer dicha jurisdicción sobre materias que no pueden estar sometidas a su decisión. No puede pronunciarse, en consecuencia, sobre la validez de una ley, en abstracto, sin que haya controversia alguna entre partes que esté sometida a su conocimiento.