Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Montecino Astorga presentó un reclamo en contra de la Liquidación N° 414109000304 de 16 de mayo de 2017, argumentando un error en su declaración de impuestos para el AT 2014 e invocando el artículo 127 inciso 1° del Código Tributario para efectuar una rectificatoria. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana declaró inadmisible el reclamo, considerando que el error era propio del contribuyente y no imputable al Servicio de Impuestos Internos, y que no existía un proceso de reliquidación que fundamentara la rectificatoria propuesta. El tribunal estimó que no se cumplían los requisitos formales y materiales para dar curso al reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.