Resumen
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, referido a la entrega del número de Folio de atención de urgencia donde fue atendida la funcionaria Srta. T.M.P. en el SAR, que registre, el nombre del funcionario, día y hora de atención, en las fechas que precisa. Lo anterior, por estimarse que informar los datos requeridos, constituye un riesgo presente o probable y con suficiente especificidad de permitir acceder a su ficha clínica y a datos de procedimientos establecidos en ella. Por tanto, no constando que la persona titular de los datos haya otorgado consentimiento para que dicho tercero acceda a sus datos sensibles, no concurre ninguna de las circunstancias que habilite la comunicación de la información pedida conforme a la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada, y la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, ni tampoco un interés público prevalente que justifique relevar la protección que nuestro ordenamiento jurídico brinda a los datos sensibles de la persona consultada.