Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega de información sobre la cantidad de funcionarios de Salud Pública objetores de conciencia en virtud de la Ley Nº 21.030 desagregada por Hospital. No obstante lo anterior, de modo precautorio, a efectos de evitar la eventual identificación de los involucrados, sólo procederá la entrega en la medida que el número del personal consultado, en conformidad al respectivo cargo o función, sea igual o superior a 10 personas. Lo anterior, por tratarse de antecedentes numéricos, estadísticos y anonimizados generados por el órgano reclamado de amparo, cuya develación no permite identificar a personas determinadas, ni revelar información relativa a su estado de salud. Al efecto, se trata de antecedentes que no están asociados a un titular identificado o identificable, en conformidad de lo establecido en el artículo 2° letra e) de la Ley sobre Protección de la Vida Privada.